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El informe sanitario favorable es uno de los requisitos más importantes para obtener la patente municipal en Chile. Sin este documento, emitido por la SEREMI de Salud, simplemente no es posible operar legalmente un establecimiento comercial, industrial o de servicios. En esta guía completa te explicamos todo lo que necesitas saber: qué es exactamente, quién lo requiere, qué documentos presentar, cuánto cuesta, cuánto demora y cómo obtenerlo sin contratiempos en 2026.

¿Qué es el informe sanitario favorable?

El informe sanitario favorable es un documento oficial emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que certifica que un establecimiento cumple con las condiciones sanitarias y ambientales mínimas exigidas por la normativa chilena para desarrollar una determinada actividad económica en un lugar específico.

Este informe es el resultado de una evaluación técnica rigurosa que realiza la autoridad sanitaria sobre las instalaciones, los procesos productivos, las condiciones de infraestructura, los servicios básicos disponibles y la compatibilidad del uso de suelo con el Plan Regulador Comunal vigente. Durante esta evaluación, la SEREMI verifica que el establecimiento no represente un riesgo para la salud de los trabajadores, los vecinos ni el medio ambiente circundante.

El informe sanitario favorable no es una autorización para funcionar por sí solo. Es un requisito previo y obligatorio que la municipalidad exige antes de otorgar la patente comercial o industrial definitiva. Sin él, el municipio no puede aprobar el inicio formal de actividades del establecimiento, lo que significa que cualquier operación previa es considerada ilegal.

Es importante entender que el informe sanitario tiene una vigencia asociada a las condiciones evaluadas al momento de la inspección. Si el establecimiento cambia de giro comercial, amplía significativamente sus instalaciones, incorpora nuevos procesos productivos o modifica sustancialmente sus operaciones, se requiere tramitar un nuevo informe sanitario que evalúe las nuevas condiciones.

El trámite se realiza ante la SEREMI de Salud de la región donde se ubica el establecimiento. En la Región Metropolitana, por ejemplo, la SEREMI de Salud RM es la entidad competente. Cada SEREMI regional tiene sus propios plazos y procedimientos administrativos, aunque los requisitos técnicos son uniformes a nivel nacional.

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Requisito obligatorio e ineludible

El informe sanitario favorable es un trámite obligatorio establecido por el Código Sanitario (DFL N°725) y el D.S. N°594/1999. No existe alternativa ni excepción: todo establecimiento que requiera patente municipal debe contar con este documento antes de iniciar sus operaciones. La municipalidad no puede otorgar patente sin él, y operar sin patente expone al titular a multas, sumarios sanitarios y clausura.

¿Quién necesita el informe sanitario?

Prácticamente cualquier actividad económica que requiera patente municipal necesita obtener previamente un informe sanitario favorable de la SEREMI de Salud. La obligación es amplia y abarca desde grandes industrias hasta pequeños locales comerciales. A continuación, los principales tipos de establecimientos que lo requieren:

I

Industrias y fábricas

Todo establecimiento que desarrolle procesos de manufactura, fabricación, ensamblaje o transformación de materias primas. Incluye industrias alimentarias, químicas, metalúrgicas, textiles y de cualquier otro rubro productivo.

B

Bodegas y distribución

Centros de almacenamiento, bodegas de distribución, centros logísticos y depósitos. Especialmente relevante cuando se almacenan sustancias peligrosas, alimentos o productos que requieran condiciones especiales de conservación.

T

Talleres industriales

Talleres mecánicos, de soldadura, carpintería industrial, reparación de maquinaria, mantenimiento automotriz y cualquier actividad artesanal o semi-industrial que genere emisiones, ruido o residuos.

L

Locales comerciales

Tiendas, supermercados, minimarkets, ferreterías, farmacias, locales de venta al público y cualquier establecimiento de comercio minorista o mayorista que atienda clientes en un recinto fijo.

R

Restaurantes y alimentos

Restaurantes, cafeterías, panaderías, cocinerías, servicios de catering, food trucks con local base y todo establecimiento que elabore, procese o manipule alimentos para consumo humano.

C

Centros médicos

Clínicas, consultorios, laboratorios clínicos, centros de salud, ópticas, centros dentales, clínicas veterinarias y todo establecimiento que preste servicios de salud humana o animal.

E

Establecimientos educacionales

Colegios, jardines infantiles, salas cuna, institutos, centros de formación técnica, academias y cualquier recinto donde se impartan actividades educativas de manera presencial y regular.

P

Cualquier actividad con patente

Gimnasios, peluquerías, lavanderías, hoteles, hostales, estacionamientos, centros de eventos, oficinas de atención al público y en general toda actividad que requiera patente municipal para operar legalmente.

Como puedes ver, el alcance del informe sanitario favorable es prácticamente universal. Si tu actividad económica necesita patente municipal para funcionar, necesitas este informe. La única forma de confirmar si tu caso específico lo requiere es consultar directamente con la municipalidad de tu comuna o con un profesional especializado en tramitación sanitaria.

¿Qué evalúa la SEREMI de Salud?

La evaluación que realiza la SEREMI de Salud para emitir el informe sanitario favorable es integral y abarca múltiples dimensiones del establecimiento. No se trata de un trámite superficial: el fiscalizador sanitario inspecciona en terreno cada uno de los aspectos que pueden afectar la salud pública y la seguridad de las personas. Estas son las principales áreas de evaluación:

  1. Infraestructura y construcción

    Se evalúa que el recinto cuente con pisos, muros y cielos en buen estado, ventilación natural o forzada adecuada, iluminación suficiente (natural y artificial según D.S. N°594), servicios higiénicos en cantidad y condiciones normadas, y accesibilidad universal. Los materiales de construcción deben ser apropiados para la actividad declarada y facilitar la limpieza y mantención.

  2. Procesos y actividades productivas

    Se verifica que los procesos descritos en la solicitud sean compatibles con la infraestructura existente y no generen riesgos no controlados. Se revisan flujos de producción, almacenamiento de insumos, manejo de residuos sólidos y líquidos, y condiciones de operación. En establecimientos de alimentos, se evalúan buenas prácticas de manufactura (BPM) y trazabilidad.

  3. Servicios básicos (agua, alcantarillado, electricidad)

    El establecimiento debe contar con suministro de agua potable certificada por la empresa sanitaria, conexión a la red de alcantarillado público (o sistema autorizado de tratamiento de aguas servidas en zonas rurales), y una instalación eléctrica acorde a la carga instalada con certificado TE1 vigente emitido por un instalador autorizado por la SEC.

  4. Compatibilidad con el uso de suelo (PRC)

    La SEREMI verifica que la actividad económica declarada sea compatible con la zonificación del Plan Regulador Comunal (PRC) vigente. Un taller industrial no puede funcionar en zona residencial exclusiva, ni una discoteca en zona de equipamiento de salud. El certificado de informaciones previas de la DOM acredita esta compatibilidad.

  5. Seguridad y control de riesgos

    Se inspeccionan las condiciones de seguridad contra incendios: extintores vigentes y en cantidad adecuada según superficie y carga combustible, señalética de evacuación, vías de escape despejadas y de ancho normado, almacenamiento seguro de sustancias peligrosas (si aplica conforme al D.S. N°43), y cumplimiento general de las normas de prevención de riesgos.

  6. Condiciones ambientales

    Se evalúa el impacto ambiental del establecimiento en su entorno inmediato: emisiones atmosféricas (material particulado, gases, vapores), generación de ruido (cumplimiento del D.S. N°38), manejo de residuos sólidos domiciliarios e industriales, olores molestos, vibraciones y cualquier factor que pueda afectar la calidad de vida de los vecinos del sector.

Marco normativo aplicable

El informe sanitario favorable se sustenta en un conjunto de normas legales y reglamentarias que definen las exigencias sanitarias, ambientales y de seguridad que debe cumplir todo establecimiento en Chile. Conocer este marco normativo es clave para preparar un expediente técnico sólido y evitar observaciones de la SEREMI que retrasen el trámite:

NormaDescripciónAplicación
Código Sanitario (DFL N°725)Ley marco que establece las facultades de la autoridad sanitaria y las obligaciones generales en materia de salud pública e higiene ambiental en todo el territorio nacional.Base legal del informe sanitario. Define la competencia de la SEREMI para evaluar y autorizar el funcionamiento de establecimientos.
D.S. N°594/1999Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.Establece los estándares mínimos de infraestructura, iluminación, ventilación, temperatura, ruido, servicios higiénicos y agua potable que debe cumplir todo lugar de trabajo.
Plan Regulador Comunal (PRC)Instrumento de planificación territorial comunal que define los usos de suelo permitidos, alturas máximas y densidades en cada zona de la comuna.La SEREMI verifica que la actividad económica sea compatible con la zonificación del PRC. Sin compatibilidad de uso de suelo, no se emite informe favorable.
D.S. N°43 (sustancias peligrosas)Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas del Ministerio de Salud, que clasifica y regula el manejo de productos químicos.Aplica a establecimientos que almacenen, manejen o transporten sustancias peligrosas. Exige condiciones específicas de infraestructura, señalética, hojas de seguridad y medidas de contención.
Ley 16.744 (seguridad laboral)Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que establece el seguro social obligatorio y las obligaciones de prevención.Establece obligaciones de prevención de riesgos laborales que se evalúan como parte de las condiciones generales de seguridad del establecimiento durante la inspección sanitaria.
Normativa SECRegulaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre instalaciones eléctricas (TE1), de gas (TE4) y combustibles.El certificado TE1 (instalaciones eléctricas) y TE4 (instalaciones de gas) vigentes son requisitos documentales obligatorios para la conformación del expediente del informe sanitario.

Documentos necesarios

La preparación del expediente documental es una de las etapas más críticas de todo el proceso. Un expediente incompleto, con errores técnicos o con documentos vencidos genera observaciones de la SEREMI que retrasan significativamente la obtención del informe sanitario favorable. Estos son los documentos principales que debes reunir:

  • Plano de planta a escala: Con distribución detallada de todos los espacios, indicación de superficies por recinto, ubicación de servicios higiénicos, sistema de ventilación, salidas de emergencia, vías de evacuación y layout de equipos o maquinaria. Debe estar firmado por un profesional competente (arquitecto, ingeniero civil, ingeniero ambiental o constructor civil).
  • Certificado de informaciones previas: Emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna donde se ubica el establecimiento. Acredita la zonificación del terreno y los usos de suelo permitidos según el Plan Regulador Comunal vigente. Es fundamental para demostrar compatibilidad de la actividad.
  • Patente provisoria o solicitud municipal: Documento que acredita que se ha iniciado formalmente el trámite de patente ante la municipalidad correspondiente. Algunas comunas emiten un número de solicitud, otras otorgan una patente provisoria mientras se completa el trámite sanitario.
  • Copia de escritura o contrato de arriendo: Documento que acredita la titularidad del inmueble o el derecho legal de uso del establecimiento. Debe estar vigente, notarializado y la dirección debe coincidir exactamente con la declarada en la solicitud.
  • Descripción detallada de la actividad: Memoria descriptiva completa de los procesos productivos, productos o servicios ofrecidos, materias primas utilizadas, maquinaria y equipos, número de trabajadores por turno, horarios de operación y cualquier aspecto operativo relevante para la evaluación sanitaria.
  • Certificado TE1 vigente: Certificado de instalaciones eléctricas interiores emitido por un instalador eléctrico autorizado por la SEC. Acredita que la instalación eléctrica del establecimiento es segura, cumple con la normativa vigente y tiene capacidad para la carga instalada declarada.
  • Resolución sanitaria de agua potable: En caso de que el establecimiento no esté conectado a la red pública de agua potable, se requiere la resolución sanitaria que autoriza la fuente alternativa de abastecimiento (pozo, sistema particular, etc.).
  • Antecedentes del profesional responsable: Identificación completa, título profesional habilitante, número de registro y datos de contacto del profesional que elabora el informe técnico y será el interlocutor con la SEREMI durante todo el proceso de evaluación.
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Documentos adicionales según el tipo de actividad

Dependiendo del giro comercial o industrial específico, la SEREMI puede exigir documentos complementarios: resolución sanitaria de elaboración de alimentos para establecimientos gastronómicos, plan de manejo de residuos peligrosos (RESPEL) según D.S. N°148 para actividades que generen este tipo de residuos, estudio de carga combustible para establecimientos industriales o con alta densidad de almacenamiento, resolución de calificación ambiental (RCA) si el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o certificado de recepción definitiva de obras de la DOM. Un profesional con experiencia en tramitación sanitaria anticipará estos requerimientos adicionales y los incluirá en el expediente desde el inicio, evitando retrasos innecesarios.

Proceso paso a paso

Obtener el informe sanitario favorable es un proceso técnico-administrativo que requiere planificación, conocimiento normativo actualizado y gestión profesional ante la autoridad sanitaria. A continuación, las etapas completas del proceso cuando contratas a una consultora especializada como SVEA Consultores:

  1. Solicitud de cotización

    Nos contactas con los datos básicos de tu establecimiento: dirección exacta, actividad económica que desarrollarás, superficie aproximada del local y si cuentas con algún documento previo (planos, TE1, contrato de arriendo, etc.). Entregamos cotización personalizada en menos de 24 horas con el detalle completo del servicio, plazos estimados y condiciones de pago.

  2. Evaluación en terreno

    Un profesional de SVEA Consultores visita tus instalaciones para realizar un levantamiento completo: mediciones de espacios, registro fotográfico detallado, verificación del estado de infraestructura, revisión de servicios básicos (agua, electricidad, alcantarillado) y detección temprana de posibles observaciones que la SEREMI podría formular durante su inspección. Esta visita preventiva permite identificar y corregir problemas antes de la evaluación oficial.

  3. Elaboración del informe técnico

    Preparamos el expediente técnico profesional completo: planos a escala con distribución de espacios y equipos, memoria descriptiva de la actividad con detalle de procesos y flujos, análisis de cumplimiento normativo punto por punto, identificación de medidas de mitigación necesarias y compilación de toda la documentación de respaldo. El expediente se elabora en formato profesional y con la estructura que la SEREMI requiere para una evaluación expedita y sin observaciones.

  4. Presentación ante SEREMI

    Ingresamos el expediente completo ante la SEREMI de Salud correspondiente a tu comuna, realizamos el pago del arancel fiscal y hacemos seguimiento activo del estado del trámite. Coordinamos la agenda de la visita de inspección del fiscalizador sanitario y acompañamos al profesional de la SEREMI durante la inspección en terreno para resolver consultas técnicas de manera inmediata y facilitar la evaluación.

  5. Subsanación de observaciones (si aplica)

    Si el fiscalizador de la SEREMI formula observaciones tras la inspección en terreno, preparamos la respuesta técnica documentada con todos los antecedentes que acrediten las correcciones realizadas: fotografías, certificados actualizados, planos corregidos o cualquier otro documento requerido. El objetivo es resolver todas las observaciones en el menor plazo posible para no retrasar la emisión de la resolución final.

  6. Obtención de resolución favorable

    Una vez que la SEREMI aprueba el expediente y la inspección resulta conforme, emite la resolución sanitaria favorable, que es el documento oficial que se presenta ante la municipalidad para completar el trámite de obtención de la patente municipal definitiva. Entregamos toda la documentación al cliente con una copia digital completa del expediente para su archivo y futura referencia.

Plazos y costos

Uno de los aspectos que más preocupa a emprendedores y empresarios que necesitan obtener el informe sanitario favorable es conocer los tiempos reales del trámite y los costos involucrados. Tanto el arancel fiscal como los plazos de resolución pueden variar, pero aquí te entregamos los números actualizados y más representativos para 2026:

Datos clave de costos y plazos

Arancel SEREMI de Salud: Aproximadamente $124.300 + 0,5% del capital declarado en la solicitud de patente municipal, con un tope máximo de $986.100. Este arancel se paga directamente a la SEREMI al momento de ingresar el expediente y es un costo fiscal no reembolsable.

Plazo de elaboración del expediente técnico: Entre 5 y 10 días hábiles desde la visita en terreno, dependiendo de la complejidad del establecimiento, el tipo de actividad y la disponibilidad de los documentos de respaldo por parte del cliente.

Plazo de resolución de la SEREMI: Entre 15 y 45 días hábiles adicionales desde el ingreso formal del expediente. Este plazo incluye la asignación de fiscalizador sanitario, la coordinación y ejecución de la inspección en terreno, la evaluación técnica del expediente y la emisión de la resolución. La carga de trabajo de cada SEREMI regional influye significativamente en este plazo.

Forma de pago del servicio profesional: 50% al iniciar el trabajo (visita en terreno y elaboración del expediente) y 50% al momento de presentar el expediente ante la SEREMI. El arancel fiscal de la SEREMI es un costo adicional que corre por cuenta del cliente y se paga directamente a la autoridad sanitaria.

Es importante considerar que el plazo total puede extenderse si la SEREMI formula observaciones durante la inspección que requieran correcciones en las instalaciones, actualización de documentos o entrega de antecedentes complementarios. Por esta razón, en SVEA Consultores realizamos una evaluación previa exhaustiva durante la visita en terreno, con el objetivo de detectar y resolver cualquier potencial observación antes de que el expediente llegue a manos del fiscalizador.

También es altamente recomendable iniciar este trámite con suficiente antelación respecto a la fecha prevista de apertura del establecimiento. Nuestra recomendación profesional es comenzar el proceso al menos 60 a 90 días antes de la fecha en que se necesita contar con la patente municipal operativa, considerando que pueden surgir imprevistos durante el proceso.

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Diferencia entre informe sanitario y autorización sanitaria

Es muy común confundir el informe sanitario favorable con la autorización sanitaria, pero son trámites distintos con objetivos, alcances y consecuencias diferentes. Entender esta diferencia es fundamental para saber exactamente qué documento necesita tu establecimiento y evitar perder tiempo y dinero tramitando algo que no corresponde.

El informe sanitario favorable es una evaluación general de las condiciones sanitarias y ambientales de un establecimiento para efectos de la obtención de la patente municipal. Se solicita una vez (o cuando hay cambios significativos en la actividad, infraestructura o procesos) y su objetivo es certificar que el lugar cumple con las condiciones mínimas para operar de forma segura. Aplica a la gran mayoría de actividades comerciales, industriales y de servicios que requieran patente municipal.

La autorización sanitaria, en cambio, es un permiso específico y considerablemente más riguroso que la SEREMI de Salud otorga a establecimientos que, por la naturaleza de su actividad, requieren un control sanitario permanente y especializado. Se exige a establecimientos de elaboración y procesamiento de alimentos (fábricas, plantas procesadoras, mataderos), establecimientos de salud (clínicas, hospitales, laboratorios clínicos), farmacias, cementerios, piscinas públicas, establecimientos de radiaciones ionizantes y otros giros específicos definidos en el Código Sanitario. La autorización sanitaria tiene condiciones de renovación periódica, fiscalización más frecuente y requisitos técnicos más exigentes.

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Resumen de la diferencia clave

Informe sanitario favorable: Evaluación general para patente municipal. Aplica a la mayoría de establecimientos comerciales e industriales. Se tramita una vez y se actualiza cuando cambian las condiciones. Autorización sanitaria: Permiso específico para actividades de mayor riesgo sanitario (elaboración de alimentos, salud, farmacia, radiaciones). Requiere renovación periódica, fiscalización permanente y requisitos más exigentes. Algunos establecimientos, como una fábrica de alimentos, necesitan ambos documentos: el informe sanitario para la patente y la autorización sanitaria para la actividad específica.

¿Qué pasa si no tienes informe sanitario?

Operar un establecimiento sin el informe sanitario favorable tiene consecuencias legales, administrativas y económicas severas que pueden comprometer no solo el negocio sino también el patrimonio personal del titular. Estas son las principales consecuencias:

No puedes obtener patente municipal

Sin informe sanitario favorable, la municipalidad no puede otorgar la patente definitiva bajo ninguna circunstancia. Esto significa que el establecimiento opera de forma ilegal, sin respaldo jurídico y permanentemente expuesto a fiscalizaciones que pueden derivar en cierre inmediato. No existe mecanismo alternativo, excepción ni vía rápida para obtener la patente sin contar con este documento previamente.

Multas y sumarios sanitarios

La SEREMI de Salud puede iniciar un sumario sanitario contra cualquier establecimiento que opere sin informe favorable o sin los permisos correspondientes. Las multas establecidas en el Código Sanitario van desde 0,1 a 1.000 UTM (aproximadamente $6.500 a $65.000.000 en valores actuales) dependiendo de la gravedad de la infracción, el tipo de actividad, el riesgo para la salud pública y la eventual reincidencia del infractor. El sumario sanitario queda registrado como antecedente y dificulta cualquier trámite futuro ante la autoridad sanitaria.

Clausura del establecimiento

La autoridad sanitaria tiene la facultad legal de ordenar la clausura inmediata y total del establecimiento cuando se detecta que opera sin los permisos correspondientes, especialmente si existe riesgo inminente para la salud pública o la seguridad de las personas. La clausura implica la paralización completa e inmediata de todas las actividades, con los enormes costos económicos directos e indirectos que eso conlleva: pérdida de ingresos, costos fijos que siguen corriendo, deterioro de mercadería y daño reputacional.

Responsabilidad legal ante accidentes

Si ocurre un accidente laboral, una intoxicación alimentaria, un incendio, un derrame de sustancias peligrosas o cualquier otro incidente que afecte a trabajadores, clientes o vecinos en un establecimiento que opera sin informe sanitario, la responsabilidad civil y penal del titular se agrava de manera muy significativa. La falta de permisos sanitarios es un agravante que los tribunales de justicia consideran al momento de determinar indemnizaciones por daños y eventuales sanciones penales por cuasidelito de lesiones o muerte.

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Preguntas frecuentes

Es un documento oficial emitido por la SEREMI de Salud que certifica que un establecimiento cumple con las condiciones sanitarias y ambientales mínimas exigidas por la normativa chilena para desarrollar su actividad comercial o industrial. Es el resultado de una evaluación técnica de infraestructura, procesos, servicios básicos, compatibilidad de uso de suelo y condiciones de seguridad. Sin este documento, la municipalidad no puede otorgar la patente municipal.
Sí, es absolutamente obligatorio. El Código Sanitario (DFL N°725) y el D.S. N°594/1999 establecen que todo establecimiento que requiera patente municipal debe contar previamente con el informe sanitario favorable de la SEREMI de Salud. No existe mecanismo alternativo ni excepción a esta obligación. La municipalidad no tiene facultades legales para otorgar patente sin este documento.
El proceso completo toma entre 15 y 45 días hábiles aproximadamente. La elaboración del expediente técnico profesional demora entre 5 y 10 días hábiles. Luego, la SEREMI tiene un plazo adicional de 15 a 45 días hábiles para asignar fiscalizador, realizar la inspección en terreno y emitir la resolución. El plazo puede extenderse si hay observaciones que subsanar. Recomendamos iniciar el trámite con al menos 60 a 90 días de antelación respecto a la fecha de apertura planificada.
Los documentos principales son: plano de planta a escala firmado por profesional competente, certificado de informaciones previas de la DOM, patente provisoria o solicitud municipal, escritura o contrato de arriendo del inmueble, descripción detallada de la actividad económica, certificado TE1 de instalaciones eléctricas vigente, y antecedentes del profesional responsable. Según el giro específico, pueden requerirse documentos adicionales como plan de manejo RESPEL, estudio de carga combustible o resolución de calificación ambiental.
El arancel fiscal de la SEREMI de Salud es de aproximadamente $124.300 más un 0,5% del capital declarado en la solicitud de patente, con un tope máximo de $986.100. A este costo se suma el honorario profesional por la elaboración del expediente técnico, la visita en terreno y la tramitación completa ante la SEREMI. En SVEA Consultores entregamos cotización personalizada en menos de 24 horas con el desglose completo de todos los costos involucrados.

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